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Da 7 presupuestos generales para el año 2017 de la comunidad autónoma de las Illes Balears

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D.A. 7ª. Utilización de remanentes de órganos estatutarios y entes instrumentales en el ejercicio de 2017

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1. Excepcionalmente, durante el ejercicio de 2017, los órganos estatutarios y los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio realizarán las transferencias de fondos a favor de la consejería o el ente que determine, mediante resolución, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, con cargo al remanente presupuestario de ejercicios anteriores de cada órgano o ente disponible a día 31 de diciembre de 2016.

La determinación del importe de estos remanentes presupuestarios a los que se refiere el párrafo anterior, en relación con los entes del sector público instrumental de la comunidad autónoma de las Illes Balears con presupuesto propio, requerirá un informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que con esta finalidad podrá solicitar la información y la documentación que sean necesarias.

2. En el caso de órganos estatutarios, la resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el apartado anterior se dictará a propuesta del órgano competente del órgano estatutario correspondiente.