Da 7 Proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación
D.A. 7ª. Tratamiento y protección de datos
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Copiloto jurídico
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionen a la administración en el ejercicio de los derechos garantizados en la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.
3. En toda la gestión de los procedimientos regulados en este decreto se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.
4. Los datos recogidos en los procesos de admisión con esa única finalidad, serán suprimidas una vez finalizados los plazos para los procedimientos administrativos y judiciales de reclamación, sin perjuicio de los fines de archivo en interés público, hasta de investigación científica o histórica o hasta estadísticos.
