Da 7 Programas comunes de activación para el empleo
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D.A. 7ª. Compatibilidad de las ayudas con el mercado interior europeo.

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Tiempo de lectura: 4 min

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Las ayudas que se concedan por las administraciones públicas competentes en el marco de los programas comunes y propios de activación del Sistema Nacional de Empleo se considerarán compatibles con el mercado interior cuando tengan cabida en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ayudas en las que no concurran todos los criterios establecidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por lo que no se considerarán ayudas estatales incompatibles con el mercado interior europeo las que se otorguen a entidades públicas o entidades sin ánimo de lucro que no ejerzan una actividad económica ni ofrezcan bienes y servicios en un mercado.

b) Ayudas a la formación y ayudas a la contratación y empleo de personas trabajadoras desfavorecidas y personas trabajadoras con discapacidad, que estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia.

El plazo de vigencia de este régimen de exención es el establecido en el artículo 59 del mencionado Reglamento (hasta el 31 de diciembre de 2023), sin perjuicio del período de adaptación posterior de seis meses previsto en el artículo 58 del mismo.

c) Ayudas a empresas que compensen la prestación de servicios destinados a facilitar la empleabilidad y el acceso a la reintegración en el mercado laboral o que fomenten la inclusión social de personas vulnerables, que, asimismo, serán compatibles con el mercado interior y estarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea cuando se cumplan las condiciones establecidas en la Decisión de la Comisión de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general (Decisión 2012/21/UE de la Comisión). A este respecto, el artículo 5.4 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social declara entidades prestadoras de Servicios de Interés Económico General a los centros especiales de empleo y las empresas de inserción, constituidas y calificadas como tales según su normativa reguladora.

d) Ayudas que, según se determine en cada caso por la administración pública competente, se sometan al régimen de minimis en los términos establecidos en alguno de los siguientes Reglamentos comunitarios:

1.º Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o bien en el Reglamento que lo suceda tras finalizar su vigencia. El plazo de vigencia de este régimen de minimis aplicable a estas ayudas será el establecido en el artículo 8 del mencionado Reglamento (hasta 31 de diciembre de 2023), sin perjuicio del período suplementario de seis meses establecido en su artículo 7.4.

2.º Reglamentos (UE) números 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, y 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y el sector de la pesca y de la acuicultura, respectivamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021