Da 7 promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas
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»D.A. 7ª.
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Lo dispuesto en el artículo 6 de la presente Ley no será de aplicación en aquellos edificios o inmuebles declarados bienes de interés cultural o incluidos en los catálogos municipales de edificios de valor histórico-artístico, cuando las modificaciones necesarias conlleven un incumplimiento de la normativa específica reguladora de estos bienes histórico-artísticos.
