Da 7 Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid
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»D.A. 7ª.
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Lo dispuesto en esta Ley no será de aplicación en los edificios o inmuebles declarados bienes de interés cultural o edificios de valor histórico-artístico, cuando las modificaciones necesarias comporten un incumplimiento de la normativa específica reguladora de estos bienes histórico-artísticos.
