Da 7 de protección y ordenación de la costa valenciana
D.A. 7ª. Protección de datos
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. Los datos personales que las personas proporcionan a la administración en la ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.
3. En el ejercicio de la función inspectora, cuando los datos personales no se obtuvieron directamente de la persona interesada, y de conformidad con el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, no será obligatorio cumplir con las obligaciones del deber de informar regulado en el citado artículo, en la medida que la comunicación de esta información pudiera imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal función. En este caso, el responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, inclusivamente haciendo pública la información a la que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679.
