Da 7 de protección y orde...valenciana

Da 7 de protección y ordenación de la costa valenciana

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D.A. 7ª. Protección de datos

Vigente

1. El tratamiento de datos personales que se realice en cumplimiento de esta norma se ajustará al que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.

2. Los datos personales que las personas proporcionan a la administración en la ejecución de la presente norma serán utilizados con las finalidades y los límites previstos en esta.

3. En el ejercicio de la función inspectora, cuando los datos personales no se obtuvieron directamente de la persona interesada, y de conformidad con el apartado 5 del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, no será obligatorio cumplir con las obligaciones del deber de informar regulado en el citado artículo, en la medida que la comunicación de esta información pudiera imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal función. En este caso, el responsable adoptará medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses legítimos del interesado, inclusivamente haciendo pública la información a la que se refiere los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679.