D.A. 7ª. Elaboración de un catálogo de enfermedades profesionales.
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El Ministerio competente elaborará un Catálogo de Enfermedades Profesionales propias de los y las trabajadoras del mar, atendiendo de forma específica a las condiciones de penosidad y exposiciones a agentes físicos que sufren las personas que se dedican a la recogida de marisco, tanto a pie como a flote, al cultivo del mejillón en batea, a la recogida de percebes en la roca, así como los buceadores en apnea para la recolección de recursos específicos.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.
(BOE de 18-03-2023) en vigor desde 19-03-2023
