D.A. 7ª. Obligaciones de las Entidades Locales en actuaciones financiadas con Fondos Europeos
D.A. 7ª. Obligaciones de las Entidades Locales en actuaciones financiadas con Fondos Europeos
En el caso de delegaciones que contemplen actuaciones que estén o puedan estar financiadas por fondos europeos, la entidad local tendrá que cumplir en los procedimientos de adjudicación correspondientes con todos los requisitos exigidos por la normativa europea y nacional para garantizar la correcta obtención de los fondos, y especialmente los requisitos de comunicación y visibilidad de la financiación europea y de prevención de conflictos de intereses, así como el resto de requisitos específicos del respectivo programa o plan de financiación. A estos efectos, la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte comunicará a las entidades locales afectadas las actuaciones que cuentan o podrían contar a este tipo de financiación, con indicación del fondo que corresponda y las obligaciones a cumplir.
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por DECRETO LEY 5/2022, de 1 de julio, del Consell, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas de apoyo a los trabajadores autónomos, inscritos como tales en el Régimen Especial de Autónomos, que desarrollan su actividad en los subsectores que se han visto especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia [2022/6341]
(DOGV de 05-07-2022) en vigor desde 06-07-2022 - Texto Original. Publicado el 26-10-2017 en vigor desde 06-07-2022