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Da 7 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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D.A. 7ª. Habilitación al Gobierno para reducir los supuestos de silencio negativo o desestimatorio

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Se habilita al Gobierno para proceder, mediante decreto, a la adaptación de los procedimientos en los que el silencio administrativo tiene efectos desestimatorios, a los efectos de otorgarles efectos estimatorios.

Se exceptúan aquellos supuestos en los que los efectos desestimatorios vengan establecidos por una norma estatal o de Derecho de la Unión Europea o de Derecho internacional que resulte de aplicación a la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En ningún caso se podrán establecer por decreto del Gobierno nuevos supuestos de desestimación por silencio.