Da 7 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
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D.A. 7ª. Integración en el Cuerpo Militar de Sanidad.

Vigente

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(DEROGADO)

1. Los militares de carrera pertenecientes a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Específicos de los Ejércitos y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad que, a la entrada en vigor de la presente Ley, acrediten poseer el título de licenciado en Psicología y el diploma de Psicología Militar, quedarán integrados en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, si lo solicitan en un plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.

2. La integración desde una Escala Superior de Oficiales se hará conservando el empleo y la antigüedad en el mismo que figure en el escalafón de origen el día 31 de julio del año 1999, con efectos del día 1 de agosto del mismo año. En caso de igualdad, se resolverá a favor del de mayor edad.

3. La integración desde una Escala de Oficiales se hará detrás del último componente de su mismo empleo. Los Alféreces se integrarán en el empleo de Teniente. La ordenación relativa de los que se integren en cada empleo se hará según la antigüedad en el mismo que figure en el escalafón de origen el 31 de julio del año 1999. En caso de igualdad, se resolverá a favor del de mayor edad. Esta integración tendrá efectos del día 1 de agosto del año 1999, que será la fecha de antigüedad en el empleo de todos ellos en la nueva Escala.

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