Da 7 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Inspección.
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La Inspección de servicios sociales verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Decreto Foral referidos a los equipos mínimos exigidos, así como a la implantación o correcta ejecución de cualquiera de los programas regulados en este Decreto Foral, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales y la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.
