D.A. 7ª.-Límites competenciales, por razón de la materia, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, para la disposición de gastos derivados de transferencias.
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La disposición de gastos derivados de transferencias, previa consignación presupuestaria para este fin y con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, corresponde a el/la Diputado/Diputada Foral competente por razón de la materia, con independencia de la cuantía.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por DECRETO FORAL 14/2022, de 1 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BI de 10-03-2022) en vigor desde 11-03-2022
