Da 7 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR de la Norma Foral General Presupuestaria
D.A. 7ª.-Límites competenciales, por razón de la materia, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, para la disposición de gastos derivados de transferencias.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 7ª.-Límites competenciales, por razón de la materia, de los órganos de la Diputación Foral de Bizkaia, para la disposición de gastos derivados de transferencias.
Vigente
La disposición de gastos derivados de transferencias, previa consignación presupuestaria para este fin y con sujeción a los requisitos establecidos en la normativa vigente, corresponde a el/la Diputado/Diputada Foral competente por razón de la materia, con independencia de la cuantía.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por DECRETO FORAL 14/2022, de 1 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, de 16 de diciembre.
(BOB de 10-03-2022) en vigor desde 11-03-2022 - Texto Original. Publicado el 23-12-2014 en vigor desde 11-03-2022