Da 7 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
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D.A. 7ª. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta en 2015.

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(NOTA: apdo. 2, efectos a partir del 12 de julio de 2015, resto del artículo, a partir de 1 de septiembre de 2015)

1. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19 por 100 previsto en la letra a) del artículo 56 del presente Reglamento será el 20 por 100 cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad a 12 de julio de 2015. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por 100.

2. El porcentaje de retención e ingreso a cuenta del 19 por 100 previsto en las letras c) y d) del artículo 56 del presente Reglamento será el 20 por 100 cuando la obligación de retener o ingresar a cuenta hubiera nacido con anterioridad al 1 de septiembre de 2015. Cuando el nacimiento de la obligación de retener o ingresar a cuenta se hubiera producido a partir de dicha fecha, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 19,5 por 100.