Da 7 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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»D.A. 7ª. Cómputo del plazo para devolver
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A efectos de lo dispuesto en los artículos 61 y 62 de Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en cuanto al cómputo del plazo para devolver el importe solicitado y el cómputo de intereses de demora a favor del interesado, la falta de presentación en plazo de la declaración informativa de los libros registro a que se refiere el artículo 20.10 de este Reglamento, se considerará una dilación del procedimiento de devolución por causa no imputable a la Administración tributaria.
