Da 7 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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Da 7 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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D.A. 7ª.

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Se adscribirán a la Dirección General de Transportes Terrestres los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo las funciones de ordenación, control e inspección ferroviaria, así como de apoyo al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, a la Conferencia Nacional del Transpone y a la Comisión de Directores generales de Transporte del Estado y de las Comunidades Autónomas, reglamentariamente previstas. A tal efecto se realizarán las oportunas modificaciones en la relación de puestos de trabajo correspondiente a dicha Dirección General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1990 en vigor desde 28-10-1990