Da 7 Reglamentos 1/1995, ...Judiciales

Da 7 Reglamentos 1/1995, 2/1995, 3/1995, 4/1995 y 5/1995, de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales

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D.A. 7ª. Integración y constitución del Consejo Rector de la Escuela Judicial.

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1. Dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del Reglamento 2/1995, de 7 de junio, de la Escuela Judicial, el Consejo General del Poder Judicial procederá a designar a los integrantes del Consejo Rector indicados en los párrafos a), b) y f) del artículo 4.1 del mismo y se dirigirá al Ministerio de Justicia e Interior, a la Fiscalía General del Estado y a las Comunidades Autónomas con competencia en materia de justicia para que designen sus representantes y a las asociaciones profesionales de Jueces y Magistrados para que propongan al Pleno del Consejo General del Poder Judicial los candidatos a miembros del Consejo Rector de la Escuela Judicial en su representación, todo ello en el plazo de treinta días.

2. El Consejo Rector se constituirá dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los últimos nombramientos, siempre que ello se produzca dentro de los sesenta días posteriores a la aprobación de este Reglamento. En otro caso, se constituirá con los Vocales designados y comenzará a ejercer sus competencias en los quince días siguientes a los sesenta días indicados, cualquiera que sea la razón que motive la falta de nombramiento de la totalidad de sus integrantes.