Da 7 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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»D.A. 7ª. Presunción de distribución del consumo en las explotaciones dedicadas al cultivo de champiñón y seta.
Vigente
En las explotaciones dedicadas al cultivo de champiñón y seta que reúnan los requisitos necesarios para el disfrute de la exención del consumo de agua destinada a riego agrícola prevista en el artículo 35.1.b) se considerará, salvo prueba directa en contrario, que un 5 % del agua consumida se destina a otros fines distintos al riego y por tanto no disfruta de dicha exención.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por Ley 6/2015, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2016
(BOR de 31-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-01-2016