Da 7 Sector eléctrico
D.A. 7ª. Prescripción de los derechos y obligaciones del sistema eléctrico.
1. Prescribirán a los quince años:
a) El derecho a reconocer o liquidar créditos a favor del sistema eléctrico.
b) El derecho al cobro de los créditos reconocidos o liquidados, a contar desde la notificación del acto que los declare con carácter definitivo.
c) El derecho al reconocimiento o liquidación por el sistema de las obligaciones con cargo al mismo.
d) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, a contar desde la notificación del acto que las declare con carácter definitivo.
e) El derecho a la modificación o revocación de la retribución regulada que perciban los sujetos definidos en el artículo 6 de esta ley, contado desde que se produzca la actuación que pueda determinar aquélla.
2. La prescripción de los derechos y obligaciones del sistema eléctrico se interrumpirá conforme a lo establecido en las disposiciones del Código Civil y se aplicará de oficio.
3. No obstante lo anterior, el Gobierno podrá regular los términos del cómputo y los supuestos de interrupción de los citados plazos.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 28-12-2013