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Da 7 Servicio Público de Radiodifusión y Televisión de Ámbito Autonómico

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D.A. 7ª. Consejo Audiovisual de la Comunitat Valenciana

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En el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente ley se presentará por el Consell el proyecto de ley de creación del Consejo del Audiovisual de la Comunitat Valenciana, que velará por el respecto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de la comunicación y los medios audiovisuales en la Comunitat Valenciana.

El Consejo del Audiovisual se configurará como una auténtica autoridad independiente sobre toda clase de medios de comunicación audiovisuales de titularidad o gestión pública o privada, y con competencias reguladoras y sancionadoras sobre los contenidos del sector, incluidos los formatos y las vías de transmisión, atendiendo a las prioridades derivadas del interés público y la responsabilidad ante la ciudadanía. El Consejo del Audiovisual Valenciano intervendrá también en los procesos de adjudicación de licencias. Asimismo, tendrá competencias en la gestión del archivo audiovisual que pueda crear la Generalitat.

Sus miembros habrán de ser personas de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de la comunicación audiovisual, y su mandato tiene que ir más allá de la legislatura, de tal manera que se desvincule su nombramiento del periodo de sesiones y el mandato parlamentario.