Da 7 Servicios de Prevenc... de Aragón

Da 7 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de Aragón

Ver Indice
»

D.A. 7ª.- Clasificación y acceso a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los cuerpos y categorías profesionales de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento se clasifican en los grupos y subgrupos que a continuación se detallan:

A. Cuerpo de inspección:

a) categoría de Inspector: grupo A, subgrupo A1.

b) categoría de Subinspector: grupo A, subgrupo A2.

B. Cuerpo de mando:

a) categoría Jefe de mando: grupo A, subgrupo A1/A2.

b) categoría de Subjefe de mando: grupo A, subgrupo A2.

C. Cuerpo de intervención:

a) categoría de jefe de intervención: grupo C, subgrupo C1.

b) categoría de subjefe de intervención: grupo C, subgrupo C1.

c) categoría de oficial: grupo C, subgrupo C1.

b) categoría de bombero: grupo C, subgrupo C1.

2. Para el desempeño de los diferentes puestos de trabajo se deberá poseer la titulación académica exigida en la legislación de empleo público y régimen local para las respectivas categorías profesionales previstas en esta ley.

3. Serán objeto de desarrollo reglamentario:

a) Las bases de selección comunes aplicables para el acceso a cada uno de los cuerpos y categorías previstos en la presente disposición mediante los sistemas selectivos de oposición o concurso-oposición.

b) Las funciones que correspondan a cada una de las categorías y las tablas de equivalencia y, en su caso, de integración, respecto a las categorías existentes.

c) Las disposiciones comunes que deben regir la promoción interna y movilidad de los miembros de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.

4. De acuerdo con lo establecido en el apartado primero, los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo en las categorías de Oficial y Bombero quedarán integrados en el Grupo C, Subgrupo C1. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente. No obstante, los titulares de estas categorías que no posean la titulación exigida quedarán integrados en el Grupo C, Subgrupo C1 si acreditan una antigüedad de cinco años en el subgrupo inferior y superan un curso específico de formación convocado a tales efectos o acreditan una antigüedad de diez años en el subgrupo inferior. Los funcionarios que no acrediten ninguna de estas tres condiciones quedarán encuadrados en el Grupo C, Subgrupo C2, en situación "a extinguir".

5. La integración del personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento que implique un cambio de grupo de clasificación profesional se realizará de modo que no suponga un incremento del gasto público ni modificación de sus retribuciones totales anuales. En estos casos, se pasará a percibir el sueldo base correspondiente al nuevo grupo de clasificación profesional, pero el exceso sobre el grupo anterior se deducirá de sus retribuciones complementarias, preferentemente del complemento de productividad si lo hay, referidas ambas a catorce mensualidades, de forma que se perciban idénticas remuneraciones globales respecto a la situación anterior. Los trienios que se hubieran perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario.

Modificaciones