D.A. 7ª.
Ver Indice
»D.A. 7ª.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La jubilación forzosa del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se produce de oficio al cumplir los sesenta y cinco años.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por LEY 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organizacion.
(GC de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998
