D.A. 7ª.
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Vigente
La jubilación forzosa del personal del Cuerpo de Bomberos de la Generalidad se produce de oficio al cumplir los sesenta y cinco años.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 7ª (se añade)) por LEY 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organizacion.
(GC de 31-12-1997) en vigor desde 01-01-1998

