Da 7 Servicios sociales inclusivos
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D.A. 7ª. Delegación de competencias en las entidades locales en materia de servicios sociales de titularidad de la Generalitat

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1. La Generalitat podrá delegar, de conformidad con la normativa de régimen local, así como con la normativa de ámbito estatal y autonómico que sea aplicable, los servicios de atención diurna y nocturna, de atención ambulatoria y de alojamiento alternativo de la atención primaria de carácter específico regulados en los apartados d, e y f del artículo 18.2 de esta ley, en las entidades locales en cuyo territorio estén situadas o se vayan a situar. Los Servicios que las entidades locales estuvieran desarrollando con anterioridad a la aprobación de esta ley se financiaran mediante los convenios plurianuales regulados en el artículo 110.

2. Esta delegación requerirá aceptación por parte de la entidad local interesada y se acompañará de los recursos económicos suficientes para que sea efectiva, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre régimen local vigente.

3. La delegación se realizará por la totalidad de las plazas autorizadas o por la totalidad de la capacidad de actuación del servicio. Esta delegación no afectará la capacidad de ordenación, planificación, diseño de los criterios generales de funcionamiento y asignación de plazas que residen en la Generalitat de acuerdo con el artículo 28 de esta ley.