Da 7 sic sic Caza
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»D.A. 7ª (sic). Autorización de sueltas de determinadas especies.
Vigente
Se podrán autorizar sueltas de perdiz roja, liebre europea y mediterránea y conejo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
El Departamento competente en materia de caza desarrollará dichas condiciones en un plazo máximo de dieciocho meses.
(NOTA: Téngase en cuenta que aunque se añade una nueva disposición adicional 7, ésta ya existía previamente.)
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por LEY FORAL 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
(BON de 12-07-2013) en vigor desde 13-07-2013 - Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 13-07-2013