Da 7 Tasas y precios públicos
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»D.A. 7ª. Aplicación supletoria de la regulación de los precios públicos.
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Lo dispuesto en el Título III de esta Ley será de aplicación supletoria respecto de la legislación que establezcan las Comunidades Autónomas y las Haciendas Locales sobre precios públicos en el ámbito de sus competencias.
