Da 7 TR. de las disposiciones legales vigentes en murcia en materia de tributos cedidos
D.A. 7ª. Aplicación temporal de la tarifa reducida de la Tasa Fiscal sobre el Juego aplicable a Casinos, durante los ejercicios 2020 y 2021.
En los períodos impositivos 2020 y 2021 a los casinos de juego que no reduzcan la plantilla de trabajadores, en términos de plantilla media regulados en la normativa laboral, les serán de aplicación las siguientes tarifas:
Base Imponible (en euros) | Tipos aplicables al ejercicio 2020 | Tipos aplicables al ejercicio 2021 |
De 0 a 2.000.000,00 | 15% | 18% |
De 2.000.000,01 a 4.000.000,00 | 35% | 38% |
Más de 4.000.000,00 | 50% | 52% |
En caso de incumplimiento del requisito previsto en el apartado anterior, las empresas realizarán la autoliquidación de las cantidades no ingresadas junto con los correspondientes intereses de demora en los primeros 30 días del año siguiente al que se incumpla el mismo.
Los casinos de juego deberán tener a disposición de la Administración Tributaria la documentación precisa para acreditar fehacientemente el cumplimiento de dicho requisito.
- Modificación realizada (D.A. 7ª) por Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2022.
(BORM de 27-01-2022) en vigor desde 28-01-2022 - Modificación realizada (D.A. 7ª) por Ley 1/2021, de 23 de junio, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2021.
(BORM de 25-06-2021) en vigor desde 26-06-2021 - Artículo modificado por Ley 1/2020, de 23 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2020.
(BORM de 25-04-2020) en vigor desde 26-04-2020