Da 7 TR. de la ley de aguas
- Quedan derogadas, respecto de las actividades industriales incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, las prescripciones establecidas en relación con los procedimientos de solicitud, concesión, revisión y cumplimiento de las autorizaciones de vertidos a las aguas continentales de cuencas intracomunitarias reguladas en el presente Texto Refundido. - LEY 16/2002, de 1 de julio, de prevencion y control integrados de la contaminacion.
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»D.A. 7ª. Acuíferos sobreexplotados.
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1. (Derogado)
2. Los derechos de aprovechamiento del artículo 54.2 y los derechos sobre aguas privadas a que se refiere la disposición transitoria tercera de esta Ley estarán sujetos a las restricciones derivadas del Plan de ordenación para la recuperación del acuífero o las limitaciones que, en su caso, se establezcan en aplicación del artículo 58, en los mismos términos previstos para los concesionarios de aguas, sin derecho a indemnización.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª (apdo. 1, se deroga)) por Ley 11/2012, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
(BOE de 20-12-2012) en vigor desde 21-12-2012 - Artículo modificado (D.A. 7ª (apdo. 1, se deroga)) por Real Decreto-ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
(BOE de 05-05-2012) en vigor desde 06-05-2012
