Da 7 TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
Da 7 TR Ley Impuesto sobr...cas -IRPF-

Da 7 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 7ª.-Beneficios fiscales relacionados con determinados acontecimientos excepcionales de carácter catastrófico, cultural o deportivo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se aplicarán en sus justos términos, mientras mantengan su vigencia y con los requisitos y condiciones exigidos, las siguientes disposiciones:

a) La disposición adicional primera de la Ley Foral 19/1999, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, relativa a la exención por este Impuesto por las ayudas públicas para reparar los daños personales causados por las inundaciones ocurridas en el término municipal de Biescas el 7 de agosto de 1996.

b) El artículo 10 de la Ley Foral 16/2003, de 17 de marzo, de modificación parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativo a los beneficios fiscales regulados en la legislación estatal que puedan recaer sobre operaciones relacionadas con el desarrollo del "Año Santo Jacobeo 2004."

c) La disposición adicional duodécima de la Ley Foral 35/2003, de 30 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, relativa a los beneficios fiscales aplicables a los "XV Juegos del Mediterráneo. Almería 2005".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008