Da 7 TR. de la Ley de Patrimonio
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»D.A. 7ª. Actualización de valores y sanciones.
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Tanto los límites cuantitativos relativos a la atribución de competencias por razón del valor de los bienes y derechos a que se refiere la presente Ley, como la fijación de las sanciones pecuniarias reguladas en la misma, podrán ser modificados con objeto de adecuarlos a las variaciones experimentadas por el transcurso del tiempo. Tales variaciones podrán llevarse a efecto por las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.
