Da 7 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A.7ª.Reintegro de prestaciones indebidas y plazo para su prescripción.
Vigente
1. Los asegurados y demás personas que hayan percibido indebidamente prestaciones del Instituto Social de las Fuerzas Armadas vendrán obligados a reintegrar su importe.
2. Quienes por acción u omisión hayan contribuido a hacer posible la percepción indebida de una prestación responderán, subsidiariamente con los perceptores, de la obligación de reintegrar que se establece en el apartado anterior.
3. La obligación del reintegro del importe de las prestaciones indebidamente percibidas prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución, con independencia de la causa que originó la percepción indebida, incluidos los supuestos de revisión de las prestaciones por error imputable al Instituto Social de las Fuerzas Armadas.Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-2000) en vigor desde 01-01-2001 - Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 01-01-2001