Da 7 Tributaria

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D.A. 7ª. Delegación legislativa para refundición de normas tributarias.

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Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, y a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda, proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y proceda a su sistematización, regularización, aclaración y armonización en el marco de los principios contenidos en las leyes reguladoras del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas y de cesión de los tributos del Estado a las mismas.