Da 7 Vivienda de Canarias

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. De la amortización de la deuda existente sobre bienes atribuidos al Instituto Canario de la Vivienda.

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Corresponderá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a sus presupuestos, amortizar la deuda que exista, al tiempo de la entrada en vigor de la presente Ley, con relación a los bienes que, de acuerdo con el artículo 18.2, se atribuyen al Instituto Canario de la Vivienda.