Da 7 Vivienda de Galicia

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Derecho al ejercicio de actividad comercial o industrial y necesaria asunción por la Administración de sus responsabilidades económicas con carácter previo a la demolición y al impedimento de usos.

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El régimen previsto en la disposición adicional sexta de la presente Ley será de aplicación a las edificaciones destinadas a actividades comerciales o industriales construidas al amparo de un título habilitante o de una autorización administrativa anulados en los ámbitos que les sean propios y recogidos en planeamientos en curso.