D.A. 71ª.- Imputación temporal de las indemnizaciones procedentes de seguros agrarios percibidas en 2024 para compensar pérdidas de ingresos de la actividad.
D.A. 71ª.- Imputación temporal de las indemnizaciones procedentes de seguros agrarios percibidas en 2025 para compensar pérdidas de ingresos de la actividad.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los sujetos pasivos que hayan percibido en el año 2025 indemnizaciones procedentes de seguros agrarios, en concepto de compensación de pérdidas de ingresos de su actividad, podrán optar, independientemente del criterio de imputación temporal de ingresos y gastos que apliquen o vengan aplicando, por imputar la totalidad de las cantidades percibidas por tales indemnizaciones al período impositivo 2025 o al 2026.
La opción se ejercitará en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al periodo impositivo 2025, presentada en el plazo establecido en la Orden Foral por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2025 y se dictan las normas para su presentación e ingreso, y no podrá ser modificada con posterioridad a dicho plazo.
(NOTA: Disposición con efectos en el periodo impositivo 2025)
- Modificación realizada (D.A. 71ª) por LEY FORAL 17/2025, de 22 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2025) en vigor desde 01-01-2026 - Artículo modificado (D.A. 71ª (se añade)) por LEY FORAL 20/2024, de 26 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
