Da 74 2021 PGE

Da 74 2021 PGE

Ver Indice
»

D.A. 74ª. Beneficios fiscales aplicables al «Torneo Davis Cup Madrid».

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. El «Torneo Davis Cup Madrid» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo será desde la fecha de entrada en vigor de esta ley hasta el 31 de diciembre de 2023.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Modificaciones