Da 78 2021 PGE

Da 78 2021 PGE

Ver Indice
»

D.A. 78ª. Beneficios fiscales aplicables al evento «IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza».

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Uno. La celebración del «IX Centenario de la Reconquista de Sigüenza» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de julio de 2021 al 30 de junio del 2024.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002, en este caso la Fundación Impulsa CLM.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.