Da 8 Acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura
- Esta norma cambia su denominación de "Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales" a "Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura". - Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, asi como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplia la vigencia de determinadas medidas economicas de caracter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
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»D.A. 8ª. Licenciados en Derecho.
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Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes obtengan un título de licenciado en Derecho con posterioridad a la entrada en vigor de la misma, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que se encuentren en condiciones de solicitar la expedición del título oficial de licenciado en Derecho, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
(BOE de 07-07-2012) en vigor desde 27-07-2012 - Artículo modificado (Articulo historico) por Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación enasuntos civiles y mercantiles.
(BOE de 06-03-2012) en vigor desde 07-03-2012
