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Da 8 Acción y del Servicio Exterior del Estado

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D.A. 8ª. Exclusión de los centros educativos de titularidad pública y centros asistenciales en el exterior.

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Las disposiciones contenidas en el título III relativo al Servicio Exterior del Estado no serán de aplicación a los centros educativos de titularidad pública en el extranjero, ni a los centros asistenciales del Instituto Social de la Marina en el exterior, que se regirán por su propia normativa.