Da 8 Actividades con Inci... Ambiental

D.A. 8ª. Revisión temporal de proyectos de biometanización.

Ver Indice
»

D.A. 8ª. Revisión temporal de proyectos de biometanización.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Durante un plazo máximo de doce meses a contar desde la entrada en vigor de esta ley foral, el Gobierno de Navarra evaluará el estado de desarrollo de los proyectos de generación de biometano existentes en la Comunidad Foral, así como el grado de avance en el cumplimiento de la Agenda Navarra del Biogás 2030.

2. Durante dicho periodo, no se admitirán a trámite nuevos proyectos de instalaciones de biometano por parte de ninguna administración pública competente.

3. Asimismo, los expedientes administrativos ya iniciados y en fase de tramitación quedarán suspendidos cautelarmente, salvo que concurran ambas condiciones siguientes:

- Se haya completado la fase de información o exposición pública.

- Todos los informes sectoriales vinculantes sean favorables y el expediente se encuentre en fase de propuesta de resolución por parte del órgano sustantivo.

4. Quedarán expresamente excluidos de esta suspensión los proyectos que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley Foral, hayan cumplido al menos uno de los siguientes requisitos:

- Haber obtenido resolución de autorización ambiental integrada (AAI), incluyendo la evaluación ambiental y la compatibilidad urbanística.

- Haber sido declarados expresamente como proyectos de interés foral por el Gobierno de Navarra.

5. La suspensión cautelar establecida en esta disposición finalizará, en todo caso, antes del 30 de septiembre de 2026, o en el momento que entre en vigor la normativa foral sobre fertilización orgánica en zonas vulnerables.

6. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley Foral, el Gobierno de Navarra constituirá una comisión técnica interdepartamental, integrada por representantes de los departamentos competentes en materia de Desarrollo Rural, Cohesión Territorial, Industria, Transición Ecológica y Salud, con el objeto de emitir un informe conjunto que incluya:

- Un diagnóstico técnico actualizado sobre el conjunto de proyectos en tramitación y ejecución;

- Un análisis de su impacto territorial, ambiental, social y económico;

- Y las recomendaciones necesarias para garantizar una planificación equilibrada, sostenible, técnicamente rigurosa y con participación institucional y ciudadana.

Modificaciones