Da 8 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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D.A. 8ª. Red bajo la gestión técnica del operador del sistema.

Vigente

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El operador del sistema y gestor de la red de transporte propondrá al Ministerio de Economía, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, el procedimiento de operación que establezca los criterios para la determinación de la red bajo la gestión técnica del operador del sistema.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2000 en vigor desde 16-01-2001