Da 8 Administración digital de Cataluña

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D.A. 8ª. Adaptación a la atención ciudadana presencial

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1. Los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto, con el apoyo y la coordinación de la unidad directiva competente en materia de atención ciudadana, tienen que promover la adaptación progresiva de las oficinas de atención ciudadana sectoriales y, cuando sea posible, su incorporación a las oficinas de atención ciudadana integradas, de acuerdo con los principios rectores del modelo de atención ciudadana.

2. Los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto, a los efectos de garantizar la integridad y adecuación de la información que se facilita a la ciudadanía sobre el Catálogo de servicios y trámites de la Administración de la Generalitat, tienen que informar en las oficinas de atención ciudadana, de forma continua y permanente, sobre cualquier cambio de este Catálogo y, si procede, introducirlo en los sistemas de información habilitados al efecto.

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