Da 8 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»D.A. 8ª. Duración máxima de procedimientos.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en cualquier otra norma con rango de ley, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de los procedimientos administrativos que se detallan en el Anexo I de la presente ley foral será el establecido para cada uno de ellos en el mismo.
