Da 8 Aguas de Galicia

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DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA. Obras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma de Galicia.

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El régimen jurídico regulado en los artículos 28 y 29 de la presente Ley con relación a la declaración y efectos jurídicos de la declaración, respectivamente, de las obras hidráulicas de interés general en el ámbito del abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales, así como en el de la conservación y mejora del dominio público hidráulico, es de aplicación al resto de obras hidráulicas según la definición de obra hidráulica que se contiene en el artículo 2 de esta Ley.