D.A. 8ª. Denominaciones de los servicios de piso tutelado/funcional, piso supervisado y de vivienda con apoyo.
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Los servicios de la cartera de piso tutelado/funcional de los apartados D9 del anexo I y C5 del anexo II pasan a denominarse servicios de vivienda con apoyo de alta intensidad, el del apartado E8 pasa a denominarse y tener el régimen del servicio de vivienda vinculada a residencia; los de piso supervisado del apartado E7 del anexo I pasan a denominarse como servicio de vivienda de alta intensidad o intensidad moderada y los del C4 del anexo II pasan a denominarse servicios de vivienda con apoyo de intensidad moderada; los de vivienda con apoyo de los apartados C3 y D1 del anexo II pasan a denominarse servicios de vivienda con apoyo de baja intensidad.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por DECRETO FORAL 38/2023, de 5 de abril, de modificación del Decreto Foral 92/2020, de 2 de diciembre, por el que se regula el funcionamiento de los servicios residenciales, de día y ambulatorios de las áreas de mayores, discapacidad, enfermedad mental e inclusión social, del sistema de servicios sociales de la Comunidad Foral de Navarra, y el régimen de autorizaciones, comunicaciones previas y homologaciones, y del Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General, y por el que se aprueban los servicios sociosanitarios para la atención integral social y sanitaria y la Cartera de servicios de políticas migratorias.
(NA de 05-05-2023) en vigor desde 06-05-2023
