Da 8 Catálogo español de especies exóticas invasoras
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Da 8 Catálogo español de especies exóticas invasoras

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D.A. 8ª. Especies plaga y organismos de control biológico exóticos contemplados en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal.

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En los casos de importación de organismos de control biológico exóticos, su comercialización estará condicionada a su previa autorización conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 44 de la Ley 43/2002 de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal. El informe previo a la autorización al que se refiere el artículo 44 será efectuado por la unidad competente en materia de conservación de la naturaleza teniendo en cuenta el contenido de los análisis de riesgos.

Las especies incluidas en el catálogo declaradas plaga o plaga de cuarentena, según lo establecido en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, se regirán por la normativa comunitaria e internacional en materia de sanidad vegetal que actualmente las regula, en particular, por la normativa internacional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), a través de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CPM), de la Convención Internacional de Protección de Plantas (IPPC), la normativa de la Organización Europea y Mediterránea de Protección de Plantas (OEPP/EPPO) y la normativa comunitaria cuya directiva base es la Directiva 2000/29/CE, del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, y contra su propagación en el interior de la Comunidad. Para estos casos, se establecerán mecanismos de cooperación entre las Direcciones Generales competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2013 en vigor desde 04-08-2013