Da 8 Caza
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»D.A. 8ª. Comunicación de infracciones.
Vigente
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley Foral que sean denunciadas por los guardas de los cotos públicos de caza de Navarra se pondrán en conocimiento del departamento competente en materia de caza, así como de la entidad local titular del coto y del titular del aprovechamiento cinegético.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 8ª (se añade)) por LEY FORAL 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
(BON de 12-07-2013) en vigor desde 13-07-2013 - Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 13-07-2013