Da 8 Competencia y Organi...ón Militar

Da 8 Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar

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D.A. 8ª

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El artículo 159 del Código Penal Militar quedará redactado como sigue:

«Artículo 159.

El militar que se extralimite en la ejecución de un acto de servicio de armas reglamentariamente ordenado, será castigado con la pena de doce a veinticinco años de prisión si causare muerte; con la pena de cinco a quince años de prisión si causare lesiones muy graves, y con la pena de tres meses y un día a cinco años de prisión si produjere cualquier otro tipo de lesiones o daños.

Si la muerte, lesiones o daños se produjeran por negligencia profesional o imprudencia, será castigado con la pena de tres meses y un día a seis años. En el caso de imprudencia temeraria y de que se tuviera la condición de militar profesional, la pena será de tres meses y un día a ocho años de prisión.»