Da 8 Condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bac... de régimen especial
Da 8 Condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la ESO, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 8ª. Profesorado de los centros docentes militares.
Vigente
La docencia en los centros docentes militares que hayan sido autorizados por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de técnico y técnico superior, podrá ser ejercida por los profesores de dichos centros siempre que su especialidad esté relacionada con el módulo asignado y tengan la capacitación pedagógica requerida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-11-2008 en vigor desde 29-11-2008