Da 8 Consolidación de dis...os cedidos

D.A. 8ª. Modificación del anexo I.

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D.A. 8ª. Modificación del anexo I.

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Mediante resolución del consejero competente en materia de hacienda, y a propuesta del titular de la Dirección General de Tributos, se podrá modificar el contenido del anexo I de la presente ley, a los efectos de mantener actualizada la relación de las entidades locales menores y los pequeños municipios de La Rioja, que cumplan los requisitos establecidos por la normativa sectorial en materia de régimen local.

Modificaciones