D.A. 8ª. Modificación del anexo I.
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Mediante resolución del consejero competente en materia de hacienda, y a propuesta del titular de la Dirección General de Tributos, se podrá modificar el contenido del anexo I de la presente ley, a los efectos de mantener actualizada la relación de las entidades locales menores y los pequeños municipios de La Rioja, que cumplan los requisitos establecidos por la normativa sectorial en materia de régimen local.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.A. 8ª (se añade)) por Ley 9/2025, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026
(LO de 30-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
