Da 8 Contratos de crédito inmobiliario
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D.A. 8ª. Obligaciones de notarios y registradores con ocasión de la autorización e inscripción del préstamo hipotecario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

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El notario autorizante de una escritura de préstamo sujeto a la presente Ley entregará o remitirá telemáticamente al prestatario sin coste copia simple de aquella. Los registradores de la propiedad remitirán también gratuitamente y de forma telemática al prestatario nota simple literal de la inscripción practicada y de la nota de despacho y calificación, con indicación de las cláusulas no inscritas y con la motivación de su respectiva suspensión o denegación.

En la escritura se hará constar una dirección de correo electrónico del prestatario para la práctica de estas comunicaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2019 en vigor desde 16-06-2019