Da 8 Declaracion del Parque Natural del Montgri, les Illes Medes i el Baix Ter, de dos reservas naturales parciales y de una reserva natural integral
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»D.A. 8ª. Protocolo de actuación para coordinar el régimen sancionador
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1. El departamento competente en materia de medio ambiente y el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas han de establecer un protocolo de actuación para coordinar el régimen sancionador establecido por la presente ley y lo que establece la legislación en materia de pesca y acción marítimas.
2. La infracción derivada del incumplimiento de lo que dispone la norma primera del artículo 8 debe sancionarse de conformidad con la legislación sobre pesca y acción marítimas.
